Micelio
Auto12 de agosto de 2026

A-1023 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo y el Juzgado 006 Laboral del Circuito de Cali, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), el Departamento del Valle del Cauca y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de obtener el reconocimiento e inclusión en su historia laboral de los periodos laborados en la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, como examinador fiscal, y se le otorgue la pensión de vejez o, en subsidio, se reliquide e indexe la indemnización sustitutiva previamente reconocida.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la última vinculación laboral del demandante, acreditada en el expediente, se desarrolló al servicio de una entidad pública y bajo la calidad de empleado público y no de trabajador oficial, por lo que la controversia se enmarca, en principio, en el supuesto previsto en el numeral 4 del artículo 104 del CPACA, referente a asuntos de seguridad social de servidores públicos administrados por entidades de derecho público.

Bajo estos supuestos, la Sala concluye que el presente asunto debe ser conocido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y las reglas fijadas por la Corte Constitucional en materia de conflictos de jurisdicción relacionados con prestaciones de seguridad social, en especial el Auto 440/22.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Administrativo de Cali y el Juzgado 006 Laboral del Circuito de Cali , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo de Cali es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el se�or Vicente Ferrer Quiroz Quintero contra la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci�n Social, el Departamento del Valle del Cauca y el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7379 al Juzgado 004 Administrativo de Cali [23] para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite.� Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, �01Demandayanexos.pdf�. [2] Ibid. [3] Ibid. [4] Ibid. [5] Ibid. [6] Expediente digital, archivo �Demandayanexos.pdf�. [7] Expediente digital, archivo �02_Autoadmite.pdf�. [8] Expediente digital, archivo �15AutodeclarafaltaJus.pdf�. [9] Expediente digital, archivo �Autoqueremite.pdf�. [10] Expediente digital �Correoremisorio.pdf� [11] �Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [12] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019, reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [13] Es decir que, se encuentre en tr�mite �un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional� (Auto 155 de 2019). [14] Corte Constitucional, Auto 746 de 2021. [15] Ibid. [16] Corte Constitucional, Auto 420 de 2024. [17] Corte Constitucional, Auto 1215 de 2022. [18] Corte Constitucional, Auto 440 de 2020. [19] El art�culo 9 de la ley 797 de 2003, que modific� el art�culo 33 de la Ley 100 de 1993, fij� que hasta 2013, la edad para tener el derecho a la pensi�n de vejez era de sesenta a�os para los hombres. [20] Si bien en la historia laboral no se registran cotizaciones asociadas a dicho per�odo, en el expediente obra prueba suficiente de la existencia y terminaci�n de esa relaci�n laboral. [21] Expediente digital, archivo �DemandayAnexos.pdf�p.28. [23] El juzgado puede ser notificado al correo electr�nico: adm04lccali@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.